Colabora con Ucrania.

estatutos

ESTATUTOS

 

 

CAPÍTULO I

 

DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y ÁMBITO

 

Artículo 1. Denominación

 

Con la denominación “En Acción y Cooperación por Ucrania – ACU” se constituye una ASOCIACIÓN de ayuda humanitaria y cooperación al desarrollo del pueblo ucraniano al amparo de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.

 

Artículo 2. Ámbito

 

Esta asociación se constituye por tiempo indefinido y su ámbito de actuación es autonómico sin descartar posibles ampliaciones a España, Unión Europea, Ucrania y otros países a través de Delegaciones de la Asociación.

 

Artículo 3. Sede

 

La Asociación establece su domicilio social en la Calle Rosa María Menéndez López, nº 48, 33011 – Oviedo, Asturias, España.

 

 

 

CAPÍTULO II

 

MISION, VISION, VALORES Y FINALIDAD

 

Artículo 4. Misión

 

La Asociación En Acción y Cooperación por Ucrania – ACU, nace a propuesta de un grupo de ucranianos y españoles residentes en España a raíz de los últimos acontecimientos internacionales que produjeron la necesidad imperiosa de ayuda al pueblo ucraniano tanto a personas que siguen residiendo en ucrania como la acogida de refugiados ucranianos en España.

 

Tenemos la misión de ayudarles en este momento tan difícil y presentar esta asociación ante la sociedad y las instituciones públicas y privadas.

 

Desde que se inició el conflicto, los promotores de la asociación están colaborando en el envío de ayuda humanitaria a Ucrania, ayudando en la acogida de refugiados, sirviendo de interlocutores ante las instituciones públicas y privadas de la región y participando en numerosas manifestaciones para concienciar a la población española de la necesidad de ayudar a nuestros hermanos en esta barbarie de la guerra.

 

Artículo 5. Visión

 

Ser una referencia para las personas ucranianas más desfavorecidas, de forma tal que encuentren en nuestra organización un cauce para mejorar su calidad de vida.

 

Artículo 6. Valores

 

Justicia: es la base de nuestro trabajo; entendida como el disfrute efectivo de los derechos humanos inherentes a la persona por el mero hecho de serlo.

 

Independencia: trabajamos con todo tipo de instituciones y socios, con independencia de factores culturales, religiosos, políticos o de cualquier otra índole, priorizando aquellos agentes de ayuda y desarrollo.

 

Compromiso con los beneficiarios: trabajamos con personas en situación de vulnerabilidad que necesitan un compromiso de nuestra parte, involucrándolos en la medida de lo posible en la toma de decisiones relativas a los proyectos que les conciernen.

 

Calidad: aseguramos la consecución de nuestros objetivos y buscamos el mayor impacto de nuestras actuaciones a través de la excelencia, la mejora continua y la optimización de nuestras capacidades y recursos.

 

Transparencia: basamos nuestra labor en la honestidad, la mutua responsabilidad y el máximo acceso a la información ante todos los actores implicados: socios, donantes, contrapartes, población beneficiaria y frente a la sociedad en general.

 

Profesionalidad: utilizamos el conocimiento y la experiencia de expertos profesionales de cada sector para resolver a tiempo los problemas que van surgiendo y adaptarnos a la realidad cambiante de los acontecimientos.

 

Pluralidad: creemos en el trabajo en equipo y en la colaboración con otras organizaciones e instituciones para potenciar sinergias y mejorar el rendimiento de nuestro trabajo.

 

Artículo 7. Finalidad

 

La existencia de esta Asociación tiene como fines:

 

  1. Finalidad Humanitaria. Combatir, aliviar y evitar en su caso el sufrimiento del pueblo ucraniano.

 

  1. Finalidad Social. Recoger, apoyar e integrar a los refugiados ucranianos más vulnerables y desfavorecidos en la sociedad española.

 

  1. Finalidad al Desarrollo. Cooperar en la reconstrucción de Ucrania.

 

Artículo 8. Finalidad Humanitaria

 

Coordinamos la distribución con otras asociaciones o ONGs la recepción de ayuda humanitaria, para enviarla de forma urgente a diferentes puntos tanto de Ucrania, como de las fronteras con los países que están recibiendo en estos momentos a decenas de miles de desplazados que intentan escapar de la invasión de su país.

 

Artículo 9. Finalidad Social

 

Coordinamos el traslado y la búsqueda de alojamiento para las personas que huyen de la guerra.

 

Ayudamos y asesoramos a los refugiados en el alta en los registros públicos obligatorios y la regularización de documentos en su estancia en España.

 

Asesoramos para que los refugiados puedan acceder a las ayudas del Gobierno de España y realizamos actividades dirigidas a cubrir las necesidades de las personas refugiadas y aquellas que se encuentren en situación de migración forzosa.

 

Solicitamos ayudas y donaciones para el sostenimiento de los refugiados más vulnerables y desfavorecidos, prestando especial atención a las mujeres y menores.

 

Apoyamos la integración social de los refugiados en España a través de programas de acogida, apoyo psicológico, social, laboral e integración social.

 

Desarrollamos campañas de sensibilización y educación de la población española sobre la problemática del pueblo ucraniano.

 

Artículo 10. Finalidad al Desarrollo

 

Recogemos fondos para la reconstrucción de viviendas de interés social, hospitales, escuelas, agua potable y saneamiento.

 

 

 

CAPÍTULO III

 

ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN

 

Artículo 11. Gestión de la asociación

 

La Asociación estará gestionada por la Asamblea general y la Junta Directiva.

 

1.     La Junta Directiva estará formada por: un presidente, uno o varios vicepresidentes, un tesorero, un secretario y vocales en su caso. La composición de la Junta Directiva puede ser diferente, pero debe constar necesariamente de un mínimo de tres miembros, entre los cuales debe haber un presidente y un secretario.

 

2.     Los cargos de la Junta Directiva serán designados y revocados por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración de cuatro años y podrán ser reelegidos de forma indefinida.

 

3.     Los miembros de la Junta Directiva ejercen el cargo gratuitamente. Éstos podrán causar baja por renuncia voluntaria, por incumplimiento grave de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato, comunicándolo por escrito a la Junta Directiva.

 

4.     Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.

 

5.     La Junta Directiva queda constituida válidamente si ha sido convocada con 10 días de antelación y hay un quórum de la mitad más uno de sus miembros, y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por la mayoría simple de los votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.

 

6.     Los miembros de la Junta Directiva están obligados a asistir a todas las reuniones que se convoquen, aunque, por causas justificadas, pueden excusarse y podrán delegar su voto a otro miembro de la Junta Directiva. La asistencia del Presidente o del Secretario o de las personas que los sustituyan es necesaria siempre.

 

7.     La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de dos de sus miembros. Estas reuniones podrán ser presenciales y/o por medios remotos (teleconferencias, videoconferencias u otros medios telemáticos).

 

8.     Los acuerdos de la Junta Directiva se harán constar en el Libro de Actas y deben ser firmados por el Secretario y el Presidente. Al iniciarse cada reunión de la Junta Directiva, se leerá el acta de la sesión anterior para que se apruebe o se rectifique, si procede.

 

Artículo 12. Junta Directiva

 

1.     Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

 

2.     Son facultades particulares de la Junta Directiva:

 

a)     Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.

b)     Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General de acuerdo con las normas, instrucciones y directrices que esta Asamblea establezca.

c)     Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las Cuentas anuales.

d)     Resolver sobre la admisión de nuevos asociados y separación de los excluidos.

e)     Aprobar delegaciones fuera de la comunidad autónoma donde reside la sede de la asociación

f)      Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.

g)     Delegar todas o parte de sus facultades en personas de la Asociación o incluso en personas ajenas a la misma.

h)     Fijar las cuotas de entrada, y en su caso, de mantenimiento que habrán de abonar los socios.

i)      Proponer posibles cambios del domicilio social de la Asociación.

j)      Crear un Reglamento de Régimen Interno, si se considera necesario.

k)     Contratar los empleados que la Asociación pueda tener.

l)      Representar, dirigir y administrar la Asociación de la manera más amplia que reconozca la Ley.

m)   Convocar las Asambleas Generales y controlar que se cumplan los acuerdos que se adopten.

n)     Presentar el Balance y el Estado de cuentas de cada ejercicio a la Asamblea General para que los apruebe, y confeccionar los presupuestos del ejercicio siguiente.

o)     Tomar los acuerdos necesarios en relación con la comparecencia ante los organismos públicos y para ejercer todo tipo de acciones legales e interponer los recursos pertinentes.

p)     Nombrar los vocales de la Junta Directiva que hayan de encargarse de cada grupo de trabajo, a propuesta de los mismos grupos.

q)     Llevar a cabo las gestiones necesarias ante organismos públicos, entidades y otras instituciones.

r)      Abrir cuentas corrientes y libretas de ahorro en cualquier establecimiento de crédito o de ahorro y disponer de los fondos que haya en este depósito.

 

Artículo 13. Presidente

 

El Presidente tendrá las siguientes atribuciones, facultades y poderes:

 

1.     Dirigir y representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos privados por delegación de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

2.     Convocar, dirigir, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra.

3.     Retirar de las administraciones de correos: cartas, pliegos, paquetes, valores, giros

postales y telegráficos, telegramas, valores declarados y firmar la correspondencia.

4.     Personarse en las jefaturas de tráfico y demás organismos superiores y dependientes al objeto de formalizar cuanto se refiera a la adquisición, venta, gravamen y titulación de vehículos, accidentes, multas, etc., y en las oficinas públicas y privadas, entidades, organismos y dependencias del estado, comunidades autónomas, provincia y municipio, en particular ante el Ministerio de Hacienda, sus subsecretarías, direcciones generales, delegaciones, administraciones.

5.     Tramitará y seguirá en todas sus instancias los expedientes, a cuyo objeto presentará solicitudes y escritos de todas las clases, acompañará documentos, y proporcionará y practicará pruebas llevando la gestión social, pudiendo interponer las alzadas y recursos que procedan.

6.     Actuar en oficinas del estado, comunidades autónomas, provincias y municipios, cumplimentando todos los trámites necesarios.

7.     Realizar válidamente todos los actos procesales comprendidos de ordinario en la tramitación de aquellos, cualquiera que sea el orden jurisdiccional (civil, penal, contencioso-administrativo, laboral o militar)

8.     Instar actas notariales y contestar a notificaciones y requerimientos.

9.     Emitir un voto de calidad decisorio en los casos de empate.

10.  Establecer la convocatoria de las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

11.  Visar las Actas y los certificados confeccionados por el Secretario de la Asociación.

12.  Elaborar el reglamento interno y elevarlo a la junta directiva para su aprobación, corrección o denegación.

13.  Junto con el Secretario General de forma solidaria entre ambos, ingresará y retirará cualesquiera cantidades, firmar declaraciones, conformidades, cheques, liquidaciones, recibos de talonarios, talones y demás documentos precisos a los indicados fines.

14.  Abrirá, seguirá y cancelará cuentas corrientes, de ahorro y de crédito, a la vista o a plazo, en toda clase de bancos, incluso el de España y demás banca oficial, así como Cajas de ahorro y demás establecimientos de crédito.

15.  Las atribuciones restantes propias del cargo y aquellas para las cuales le deleguen la Asamblea General o la Junta Directiva.

 

Artículo 14. Vicepresidente

 

El Vicepresidente sustituirá al Presidente en caso de ausencia o enfermedad y en ese supuesto, o si hay el/la vocal de más edad de la Junta, por este orden, teniendo las mismas atribuciones que otorga el cargo.

 

Artículo 15. El Secretario General

 

1.     Levantará, redactará y firmará las actas de las reuniones de la Asamblea General y la Junta Directiva.

2.     Redactará y autorizará los certificados que haga falta entregar, expedirá certificaciones.

3.     Llevará los libros de la Asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados.

4.     Custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

5.     Cobrará y pagará en toda suerte de obligaciones, dando y exigiendo los oportunos recibos resguardos.

6.     Comprará o por cualquier otro título adquirirá bienes muebles, mercaderías, inmuebles o partes indivisas, estableciendo los plazos, cláusulas y condiciones que libremente estipule, para lo que se abonará, en su caso, el precio, y se cumplirán las prestaciones que medien en los negocios jurídicos que se concierten.

7.     Librará, endosará o de cualquier otro modo negociar, descontar, protestar por falta de aceptación o de pago, cobrar, intervenir, indicar, aceptar, avalar y pagar letras de cambio, libranzas, vales y pagarés a la orden, cheques o mandatos de pago, y cualquiera otra clase de efectos mercantiles.

8.     Junto con el Presidente de forma solidaria entre ambos, ingresará y retirará cualesquiera cantidades, firmar declaraciones, conformidades, cheques, liquidaciones, recibos de talonarios, talones y demás documentos precisos a los indicados fines.

9.     Concertará, modificará, cancelará y extinguirá seguros de cualquier clase que sean.

10.  Nombrará, suspenderá y destituirá técnicos y demás personal de la Asociación, incluso al Gerente, determinando el sueldo y retribuciones extraordinarias a que se hagan acreedores.

11.  Adoptará cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

 

Artículo 16. Tesorero

 

Al Tesorero le corresponden las siguientes funciones:

 

1.     Custodiar los fondos de la asociación.

2.     Emitir informes sobre asuntos económicos y financieros de la asociación.

3.     Preparar las cuentas de liquidación de presupuestos y los balances de situación.

4.     Preparar el proyecto de los presupuestos anuales de la asociación, ordinarios y extraordinarios, para someterlos a la Junta Directiva y a la Asamblea General.

 

Artículo 17. Vocales

 

A los vocales les corresponden las siguientes funciones:

 

1.     Tienen voz y voto en la Junta Directiva.

2.     Tendrán carácter asesor, consultivo y realizar funciones encomendadas por la Junta Directiva.

3.     Podrán participar y/o dirigir las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta le encomiende.

4.     El número de vocales será el necesario para el buen desarrollo de la Asociación.

 

Artículo 18. Vacantes

 

Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General convocada al efecto.

 

Artículo 19. Delegaciones

 

La creación de cualquier delegación o grupo de trabajo ha de ser planteada por los promotores ante la Junta Directiva, explicando las actividades que se proponen llevar a cabo. La delegación o grupo deberá ser aceptada por la Junta Directiva.

 

Podrá haber diferentes delegaciones o grupos que serán reguladas por un Reglamento de Régimen Interno.

 

La delegaciones o grupos deberán rendir cuentas una vez al mes con un informe detallado de sus actuaciones.

 

Artículo 20. Gerente

 

Se podrán contratar uno o varios gerentes para delegar funciones de la Junta Directiva y otras que le sean encomendadas por la propia Junta.

 

 

  

CAPÍTULO IV

 

ASAMBLEA GENERAL

 

Artículo 21. La Asamblea General

 

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados.

 

Artículo 22. Las reuniones de la Asamblea General

 

Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los seis meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito la mitad de los asociados con derecho a voto.

 

Las reuniones de la Asamblea General podrán ser presenciales y/o por medios remotos (teleconferencias, videoconferencias u otros medios telemáticos).

 

Artículo 23. Las convocatorias de las Asambleas Generales

 

Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión, y medios telemáticos si fueran precisos así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos diez días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a media hora.

 

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella la mitad de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.

 

Artículo 24. Mayorías

 

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.

 

Será necesario la mayoría cualificada de 2/3 de las personas presentes o representadas para:

 

  1. Disolución de la entidad.
  2. Modificación de Estatutos.
  3. Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
  4. Remuneración de los miembros del órgano de representación, en su caso.

 

Artículo 25. Facultades de la Asamblea General

 

Son facultades de la Asamblea General:

 

  1. Aprobar la gestión de la Junta Directiva.
  2. Examinar y aprobar las Cuentas anuales.
  3. Elegir a los miembros de la Junta Directiva.
  4. Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
  5. Disolución de la Asociación.
  6. Modificación de los Estatutos.
  7. Disposición o enajenación de los bienes integrantes del inmovilizado.
  8. Cualquiera otra que no sea competencia atribuida a otro órgano social.

 

 

 

CAPÍTULO V

 

SOCIOS

 

Artículo 26. Alta de socios

 

Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas tanto físicas como jurídicas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación, y en concreto que:

 

1.   Hayan presentado una solicitud por escrito a la Junta Directiva, la cual tomará una decisión sobre la petición en la primera reunión que tenga lugar y la comunicará a la asamblea general más inmediata.

2.     Se adhieran a los estatutos de la Asociación.

3.     Abonen su aportación de adhesión y/o cuota de permanencia en su caso.

4.     Acepten el Código Ético si lo hubiera.

 

Artículo 27. Tipos de socios

 

Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:

 

1.     Socios Fundadores; aquellas personas que participen en el acto de constitución de la Asociación. Tienen voz y voto.

2.     Socios Ordinarios; aquellas personas que participan económicamente en el desarrollo de la Asociación aportando el importe fijado como requisito para ello. Tienen voz y voto.

3.     Socios Colaboradores; personas que deseen ayudar a la asociación. Tienen voz, pero sin voto y su carácter es gratuito.

4.   Socios Protectores; son aquellos que su aportación a la asociación es exclusivamente económica, son pues donantes de la organización. No tienen voz ni voto, aunque sí se les suele informar sobre los acuerdos relevantes tomados en algunas asambleas que se considere de su incumbencia.

5.   Socios de Honor; son aquellas personas o instituciones que, por su trabajo, compromiso y dedicación, se han distinguido de modo relevante y han contribuido al desarrollo y reconocimiento de la asociación. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Junta Directiva o Asamblea General, cuando así lo considere oportuno.

 

La Junta Directiva podrá establecer otras formas de colaborar, y decidir la existencia de otros tipos de colaboradores de la Asociación.

 

Así mismo ésta establecerá las aportaciones y cuotas de cada tipología de socio.

 

Artículo 28. Derechos de los socios

 

Los socios fundadores y ordinarios tendrán los siguientes derechos:

 

  1. Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.

  2.  Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda ofrecer.

  1. Participar en las Asambleas con voz y voto.
  2. Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
  3. Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
  4. Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
  5. Solicitar y obtener explicaciones sobre la administración y la gestión de la Junta Directiva o de los mandatarios/as de la asociación a través de la asamblea o mediante los procedimientos administrativos que permita la ley.
  6. Ser escuchados previamente a la adopción de medidas disciplinarias.
  7. Recibir información sobre las actividades de la Asociación.
  8. Hacer uso de los servicios comunes que la Asociación establezca o tenga a su disposición.
  9. Formar parte de los grupos de trabajo.
  10. Poseer un ejemplar de los Estatutos.

 

Los socios colaboradores tendrán los siguientes derechos:

 

  1. Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.

  2.  Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda ofrecer.

  1. Participar en las Asambleas con voz, pero sin voto.
  2. Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
  3. Recibir información sobre las actividades de la Asociación.
  4. Formar parte de los grupos de trabajo.
  5. Poseer un ejemplar de los Estatutos.

 

Los socios protectores tendrán los siguientes derechos:

 

  1. Participar en las Asambleas, pero sin voz ni voto.
  2. Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
  3. Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
  4. Recibir información sobre las actividades de la Asociación.
  5. Poseer un ejemplar de los Estatutos.

 

Los socios de honor tendrán los siguientes derechos:

 

  1. Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.

  2.  Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda ofrecer.

  1. Participar en las Asambleas con voz, pero sin voto.
  2. Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
  3. Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
  4. Solicitar y obtener explicaciones sobre la administración y la gestión de la Junta Directiva o de los mandatarios/as de la asociación a través de la asamblea o mediante los procedimientos administrativos que permita la ley.
  5. Recibir información sobre las actividades de la Asociación.
  6. Hacer uso de los servicios comunes que la Asociación establezca o tenga a su disposición.
  7. Formar parte de los grupos de trabajo.
  8. Poseer un ejemplar de los Estatutos.

 

Artículo 29. Deberes de los socios

 

Todos los socios tendrán las siguientes obligaciones:

 

  1. Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
  2. Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
  3. Cumplir con el tipo de colaboración al que se hayan podido comprometer.
  4. Contribuir al sostenimiento de la Asociación, dependiendo del tipo de socio, con el pago de las cuotas, derramas y otras aportaciones económicas establecidas, de admisión y/o permanencia de la manera y en la proporción que determine la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.

 

Artículo 30. Baja de los socios

 

Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:

 

1.     Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.

2.     Incurran en alguna causa que, a criterio de la Junta Directiva o la Asamblea, pueda perjudicar el buen nombre de la Asociación.

3.     Por incumplimiento de las labores encomendadas por la Junta Directiva o la Asamblea.

4.     Por impago de las cuotas establecidas.

 

 

CAPÍTULO VI

 

DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO

 

Artículo 31. Obligaciones documentales y contables

 

La Asociación dispondrá de una relación actualizada de asociados. Asimismo, llevará una contabilidad donde quedará reflejada la imagen fiel del patrimonio, los resultados, la situación financiera de la entidad y las actividades realizadas. También dispondrá de un inventario actualizado de sus bienes.

 

Artículo 32. Recursos económicos

 

La Asociación contará con los siguientes recursos económicos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación:

 

1.     Las aportaciones de los socios fundadores, socios ordinarios, socios protectores y socios de honor.

2.     Donaciones o subvenciones públicas o privadas.

3.     Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.

4.     El rendimiento de su patrimonio.

5.     Cualquier otro recurso lícito.

 

Artículo 33. Patrimonio y cierre del ejercicio

 

La Asociación carece de patrimonio fundacional.

 

El presupuesto y el ejercicio económico coincidirán con el año natural. El presupuesto de ingresos y gastos, elaborado de acuerdo con lo previsto en estos estatutos será presentado a la Junta Directiva quien, una vez estudiado, lo presentará a la Asamblea General para su ulterior aprobación.

 

Similar procedimiento se seguirá en relación con el balance de situación y las cuentas de resultados.



CAPÍTULO VII

 

DISOLUCIÓN

 

Artículo 34. Disolución

 

Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 21 al 25 de los presentes Estatutos.

 

Artículo 35. Comisión liquidadora

 

En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinará íntegramente a La COMISION ESPAÑOLA DE AYUDA AL REFUGIADO (CEAR), CIF G28651529 con domicilio en Avenida General Perón, 32 – 2 dcha. 28020. Madrid.

 

Artículo 36. Responsabilidad personal de los socios

 

Los socios están exentos de responsabilidad patrimonial. Su responsabilidad queda limitada a cumplir las obligaciones que ellos mismos hayan contraído voluntariamente.

 

 

CAPÍTULO VIII

 

EL RÉGIMEN DISCIPLINARIO

 

Artículo 37. Infracciones y sanciones

 

La Junta Directiva puede sancionar las infracciones cometidas por los socios. Estas infracciones se pueden calificar de leves, graves y muy graves, y las sanciones correspondientes pueden ir desde una amonestación hasta la expulsión de la asociación.

 

1. Se considera infracción leve: cualquier incumplimiento de estos Estatutos o de su Reglamento Interno que no esté calificado como grave o muy grave.

 

2. Se considera infracción grave:

 

a)     Dirigir expresiones descalificadoras o de menosprecio contra cualquier asociado, o realizar actos notorios y públicos que afecten al decoro o dignidad de la asociación o al cualquiera de sus miembros, siempre que las mismas no sean constitutivas de falta muy grave por su especial trascendencia.

b)     Facilitar a la asociación intencionadamente datos erróneos de cualquier índole.

c)     El ejercicio de actividades, públicas o privadas, incompatibles con la actividad o cargo en la asociación.

d)     El incumplimiento de dos o más acuerdos de la Asamblea General o de la Junta Directiva.

e)     La alteración del orden debido durante la celebración de la Asamblea General o de la Junta Directiva, si una vez llamado al orden por el Presidente, o quien haga sus veces, insiste en su actitud.

f)      El abuso de poder, entendido como el abuso de las facultades o competencias inherentes a la posición que se ejerza en la asociación, que irrogare un perjuicio no grave a la misma, a otro asociado o a terceros.

g)     La comisión de tres faltas leves en un plazo de un año.

 

 

 

 

 

3. Se considera infracción muy grave:

 

a)   El abuso de poder, entendido como el abuso de las facultades o competencias inherentes a la posición que se ejerza en la asociación, que irrogare un perjuicio grave la misma, a otro asociado o a terceros.

b)     El incumplimiento por un miembro de la Junta Directiva, de alguna de sus obligaciones principales.

c)     La alteración de la documentación, en cualquier soporte técnico, o de cualquier otro medio relevante de la asociación.

d)     El incumplimiento de una sanción.

e)     La denegación injustificada a los asociados de cualquier información solicitada a la que tenga derecho, según estos Estatutos.

f)      Impedir a los asociados su asistencia a la Asamblea General.

g)     Impedir o poner obstáculos al cumplimiento de la visión, misión y fines asociativos o al funcionamiento de los órganos de gobierno de la asociación.

h)   Hacer declaraciones en cualquier forma de carácter político o religioso en nombre de la asociación, o que escapen a la visión, misión y fines de esta, así como utilizar el nombre o imagen de la asociación para fines propios o ajenos. En caso de que el asociado cuente con autorización previa y expresa de la Junta Directiva, la responsabilidad recaerá sobre ésta.

i)      Presentar denuncias manifiestamente falsas.

j)   Dirigir expresiones descalificadoras o de menosprecio contra cualquier asociado o realizar actos notorios y públicos que afecten al decoro o dignidad de la asociación, o de cualquiera de sus miembros, cuando por su especial trascendencia deba ser considerada como falta muy grave.

k)     La comisión de dos faltas graves en el plazo de dos años.

l)      El impago de tres cuotas consecutivas.

m)   El impago de dos cuotas consecutivas, sumado a la no participación en dos Asambleas Generales consecutivas.

n)    Cualquier otra acción que por su especial transcendencia o repercusión pueda considerarse por Asamblea, a petición de la Junta Directiva, como muy grave.

 

4. Las infracciones leves serán sancionadas con una comunicación reprobatoria suscrita por el Presidente de la asociación; las graves, con suspensión de tres a seis meses de la cualidad de asociado; y las muy graves, con la pérdida de la condición de asociado.

 

Artículo 38. Procedimiento sancionador

 

El procedimiento sancionador se inicia de oficio o bien como consecuencia de una denuncia o comunicación. En el plazo de 10 días, la Junta Directiva a de nombrar un instructor, que tramita el expediente sancionador y propone la resolución en el plazo de 15 días, previa audiencia del presunto infractor.

 

La resolución final, que debe ser motivada y aprobada por dos terceras partes de los miembros de la Junta Directiva, la adopta este órgano de gobierno también dentro de un período de 15 días.

 

Las sanciones, una vez firmes, serán anotadas por el Secretario de la Junta Directiva en el Libro de Asociados en el lugar correspondiente al sancionado.

 

Contra las sanciones por faltas graves y muy graves acordadas por la Junta Directiva, las personas interesadas pueden recurrir, ante la primera Asamblea General ordinaria mediante su inclusión en la orden del día.

 

 

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL

 

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.